Panel suplementario en chapa metálica clase 1 80x80 mod. 6/a "Señales horizontales en reconstrucción"
Paneles suplementarios, paneles de chapa metálica clase 1 en proceso de remodelación, señales temporales en obras, señales de seguridad vial señales de obra
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Descripción general:
• Panel suplementario temporal de chapa metálica, conforme a las normativas del Código de Circulación y el Reglamento de Ejecución (D.P.R. 495/1992), modelo 6/a, con las siguientes palabras:
• "Señales horizontales en reconstrucción"
• Diseñado para su uso junto con señales temporales de peligro, señales de obras viales o en contextos de mantenimiento vial.
Características técnicas:
• Modelo: 6/a – Panel suplementario temporal
• Texto: "Se están rehaciendo las señalizaciones viales"
• Dimensiones: 80 x 80 cm
• Forma: Rectangular (en proporción cuadrada, como era de esperar en paneles temporales grandes)
• Material: chapa galvanizada en caliente o aluminio con espesor mínimo 25/10
• Clase de película reflectante: Clase 1 (reflectividad estándar – visibilidad media, para contextos urbanos o carreteras secundarias)
• Color de fondo: Gris
• Acabado: Borde reforzado anticorte, esquinas redondeadas para mayor seguridad
• Agujeros de fijación: Pretaladrados para montarse en soportes móviles o permanentes
Propósito y uso:
• El panel señala a los usuarios de la vía que las señales de la carretera se están rehaciendo y, por tanto, las franjas y señales en la vía pueden estar ausentes, no muy visibles o temporalmente desalineadas.
Aplicaciones típicas:
• Obras móviles o fijas de construcción de carreteras
• Trabajos de mantenimiento en franjas de cruce, señales de stop, líneas de carril
• Puede utilizarse en carreteras urbanas, carreteras extraurbanas secundarias o aparcamientos públicos
Cumplimiento normativo:
• Cumple con: Decreto Ministerial 10 de julio de 2002, Código de Circulación (Decreto Legislativo 285/1992) y Reglamento de Aplicación (Decreto Presidencial 495/1992)
• Elaborado conforme a las disposiciones relativas a la señalización temporal (art. 21, 30 y 31 CdS)
