Señal de tráfico de diámetro. 60 cm clase 1 fig. 41 "Cede el paso por calles de sentido único alternas"
Señales que cumplan con el Código de Tráfico, alta visibilidad garantizada.
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Descripción general:
• Señal de tráfico con prescripción vertical en forma de disco, conforme a la Figura II 41 del Reglamento para la ejecución y aplicación del Código de Carreteras (Decreto Presidencial 495/1992), que indica:
"Dad paso en calles de sentido único alternas"
• Se utiliza para imponer la obligación de ceder paso en tramos de carretera donde el tráfico circula en una calle de sentido único alterno, como en presencia de estrechamientos debido a obras, obstáculos o calzadas reducidas.
Características técnicas:
• Tipo: Señal de prescripción (Obligación)
• Figura: II 41 – "Dad paso en calles de sentido único alternas"
• Forma: Circular
• Diámetro: 60 cm (estándar para señales temporales o carreteras urbanas secundarias/extraurbanas)
• Material: chapa metálica galvanizada o aluminio de 25/10 de grosor
• Película reflectante: Clase 1 (visibilidad estándar, conforme a UNI EN 12899-1)
• Color de fondo: Blanco reflectante
Símbolos:
• Flecha roja hacia abajo (prioridad para otros vehículos)
• Flecha negra hacia arriba (Dirección inversa con prioridad)
• Borde: Rojo, según la normativa para señales obligatorias y prioritarias
• Montaje: Orificios estándar para montar en poste, trípode o trípode
Función y uso:
• La señal de la figura II 41 se utiliza para:
• Indicar la necesidad de ceder el paso a vehículos que se acercan
• Regular el transporte en tramos de sentido único alternos sin semáforos
• Instalarse junto con el cartel fig. II 42 ("Derecho de paso en calles de sentido único alternas"), que se coloca en el lado opuesto del estrechamiento
Contextos de uso:
• Obras temporales de carreteras
• Puentes estrechos o cruces de un solo carril
• Tramos de carretera con tráfico alterado por obstáculos temporales
Cumplimiento normativo:
Se ajusta a:
• Art. 135 del Código de Circulación (Decreto Legislativo 285/1992)
• Figura II 41 del Anexo al Reglamento de Aplicación (Decreto Presidencial 495/1992)
• Entra dentro de los signos temporales o permanentes de prescripción obligatoria
CUADROS NO INCLUIDOS
